PARA DOCENTES DGCyE EN ACTIVIDAD IPS

Resolución Nº 10/14. – Previo a pagar la jubilación ,la documentación a presentar deberá estar antes de los 60 días o no inician el trámite
30/06/2014
Publicado en el B.O: del día de la fecha
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Resolución Nº 10/14
La Plata, 23 de abril de 2014.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 21557- 282475-14, lo dispuesto en la Resolución HD Nº 18/2006 y normado en la Ley Nº 8.587; y
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el Decreto Ley Nº 9.650/80 (TO Dec. Nº 600/94), artículo Nº 71, este Organismo no podrá acordar prestaciones jubilatorias hasta tanto no se acredite el cese definitivo del agente en el desempeño de sus funciones.
Que sin perjuicio de ello, este Instituto de Previsión Social como autoridad de aplicación y en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 8.587, procede a efectuar, a solicitud de los interesados, pagos transitorios anticipados de futuros beneficios cuando en principio el derecho resulte indubitable, atendiendo razones sociales y alimentarias Que en este marco, se aprueba la Resolución Nº 18/2006 que prevé la Jubilación Automática Docente (JAD) como una variante de tramitación especial para la obtención del beneficio de Jubilación Ordinaria para el personal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con los requisitos y con diciones previstas en dicha normativa.

Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de la misma, permite concluir en que el pago anticipado de la prestación, que permita asegurar y garantizar la cobertura alimentaria que impulsó la creación de dicha variante, solo se cumple cuando el trámite es iniciado con una antelación razonable a la fecha efectiva de la renuncia del docente presentada ante el empleador.
Que en este sentido resulta imprescindible exigir al afiliado que opta por esta varian te, la iniciación del trámite con un plazo de antelación no menor a los 60 días de la fecha de renuncia para permitir la evaluación del carácter indubitable que en principio posee el derecho al beneficio, a la que refiere el artículo 4° de la mencionada Resolución.
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 23-04-2014, según consta en el Acta Nº 3201;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4° de la Resolución HD Nº 18/2006, el cual que dará redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4º: “Las actuaciones iniciadas a las que se refiere el artículo 1° que reunieran los requisitos establecidos en los artículos 2° o 3°, serán evaluadas para establecer el derecho que en principio pudiera asistir al peticionante, conforme las disposiciones del Decreto Ley Nº 9.650/80 (T.O. Dec. Nº 600/94). En caso de resultar indubitable dará lugar al pago transitorio del beneficio. A dichos efectos, la documentación requerida deberá ser acreditada con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha de renuncia establecida, en cuyo caso se procederá a efectivizar el pago transitorio de la
prestación al mes siguiente de dicha fecha. En el supuesto que los requisitos fueran cumplimentados en un plazo menor, no se aceptará el inicio del trámite, hasta tanto no obre el cese definitivo y la Certificación de Servicios (Código Jubilatorio) emitido por el Ente Empleador”
ARTÍCULO 2º. Registrar. Comunicar a todas las Direcciones, Departamentos y
Sectores del Organismo. Cumplido, archivar

Mariano Casacallares

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